30 sept 2010

Legislación


En 1978 se publica el decreto en el Diario Oficial de la Federación como Zona de Protección
Forestal de la Cuenca del Río Tulijá y de la Reserva Integral de la Biosfera Montes Azules, lo cual constituye la primera acción formal del gobierno para proteger los recursos naturales del trópico húmedo. Asimismo, son aplicables en la región las disposiciones federales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza y la Ley Federal de Aguas Nacionales, entre otras, todas esas regulaciones conforman una base legal muy amplia en la que se fundamentan las normas relativas al uso del suelo y de los recursos naturales de la Selva Lacandona. De conformidad con el artículo 60 fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las declaratorias por las que se establecen las áreas naturales protegidas, deberán contener los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para su administración y vigilancia, así como la elaboración de las Reglas Administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva conforme a lo dispuesto en esta y otras leyes aplicables.

No hay comentarios:

Publicar un comentario